La evolución de la pandemia obliga a endurecer las medidas en las ceremonias fúnebres, que no podrán contar con la presencia de más de tres allegados del fallecido y prohíbe la celebración de todos los velatorios, independientemente de la causa de la muerte
Esta norma amplía la decretada la pasada semana por la Consejería de Salud en la Región de Murcia
El Ayuntamiento de Totana comunica que desde hoy lunes y hasta la finalización del estado de alarma decretado para contener la pandemia del coronavirus, el Gobierno de España prohíbe la celebración de todos los velatorios, independientemente de la causa de la muerte del fallecido, mientras que en el enterramiento o despedida para cremación de fallecido sólo podrán estar presentes tres familiares o allegados.
Hasta ahora, eran las consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma las encargadas de determinar las restricciones para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, como la distancia recomendada de entre uno y dos metros entre personas y evitar aglomeraciones.
Así, aunque el acceso a los tanatorios se encontraba ya muy restringido y las ceremonias fúnebres, limitadas o directamente suspendidas, el BOE recoge este lunes las nuevas medidas extraordinarias que afectan a los servicios celebrados tanto en instalaciones públicas como privadas.
La norma obliga a posponer la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres mientras dure el estado de alarma, una medida que ya habían comenzado a tomar las empresas funerarias.
Precios de los servicios funerarios
Además, el Gobierno de España ha prohibido el incremento de precios de los servicios funerarios. El BOE establece que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, así la empresa deberá entregar un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente
Y, de haberse producido el cobro por importes superiores, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo.
Mientras que las personas afectadas dispondrán de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso y en el caso de que haya contratado servicios o productos que no puedan ser disfrutados a causa de las circunstancias, el usuario también tendrá derecho a la devolución de los importes correspondientes.